Lo que ha sucedido el jueves 03 de setiembre en el pleno del Congreso de la República es la aprobación de una ley que sigue refiriéndose únicamente a la violencia contra la mujer en un contexto familiar, y no se centra en la violencia contra la mujer basada en su género, conforme está estipulado en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará".
Cuestiones y preguntas del Comité CEDAW al Estado Peruano
Luego de 22 años de vigencia de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar N° 26260, que no abordó a cabalidad la violencia contra la mujer, nos mantuvimos a la expectativa de que se cree una ley marco que permita incorporar lineamientos para enfrentar las diversas formas de violencia que se han identificado, como aquellas que afectan prioritariamente a las mujeres.
Sin embargo, lo que ha sucedido el jueves 03 de setiembre en el pleno del Congreso de la República es la aprobación de una ley que sigue refiriéndose únicamente a la violencia contra la mujer en un contexto familiar, y no se centra en la violencia contra la mujer basada en su género, conforme está estipulado en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belém do Pará». Asimismo, resulta preocupante que el enfoque de género que se plantea sea binario. Es decir, que solo se consideren las relaciones entre mujeres y hombres y se ignore la diversidad sexual de las mujeres. Esto significa que excluye a las poblaciones que también se ven afectadas por la violencia, como a las lesbianas, a las mujeres transgénero, entre otras.
Por otro lado, es alarmante que se debilite el modelo de atención integral de violencia contra la mujer de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), al asignar un rol subsidiario y no protagónico en lo referente a la defensa judicial de los CEM, como especialistas en casos de violencia familiar y sexual.
Si bien la norma aprobada indica que se puede probar la violencia con los certificados de salud física y mental remitidos por los médicos de los establecimientos públicos de salud del Estado, y con certificados expedidos por los centros de salud parroquiales y por los establecimientos privados cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud (MINSA), esto no resuelve el problema actual con relación a que los/las fiscales alegan que, en muchos casos, dichos certificados no les son útiles para poder tomar decisiones, pues los emiten profesionales con escasa formación forense y de género.
Dentro de lo destacable, la Ley crea un mecanismo rápido para recepción de denuncias. La Policía Nacional del Perú, que es la institución a la que acude el mayor porcentaje de las víctimas, tendrá un máximo de 24 horas luego de recibir la denuncia para documentarla y pasar el caso al Juzgado de Familia o el que asuma estas funciones. Estos tendrán un plazo de 72 horas desde el momento en que es recibida la denuncia para emitir las medidas de protección. También deberán pronunciarse sobre alimentos, regímenes de visitas, tenencia y otros asuntos conexos para garantizar el bienestar de la víctima. Asimismo, la norma aprobada propone sanciones para los/as funcionarios/as que incumplan sus funciones ante una medida de protección.
Por todo lo antes expuesto, en vías de alcanzar una ley que proteja integralmente a las mujeres de la violencia más allá del ámbito de la familia, llamamos al Ejecutivo a plantear las siguientes consideraciones:
Compartimos el dictamen completo:
Contacto:
Sara Indira Ramírez Zubillaga
Politologa-DEMUS sara@demus.org.pe
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