Sala Penal Nacional vulnera derechos de mujeres en el Caso Manta y Vilca

El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, además de los casos de asesinatos, desapariciones y torturas, presentó al Perú uno de los peores sucesos ocurridos durante el conflicto armado interno: las violaciones sexuales sistemáticas de mujeres ocurridas en las localidades de Manta y Vilca en el departamento de Huancavelica

Es así que en el marco del juicio oral seguido contra 14 militares de las Bases militares de Manta y Vilca que violentaron sexualmente a mujeres en su mayoría de 13 a 18 años, el colegiado “B” de Derechos Humanos de la Sala Penal Nacional viene adoptando disposiciones que contravienen los estándares internacionales de trato a las víctimas de violencia sexual lo que genera una nueva agresión por parte del Estado representado por el poder judicial.

En tal sentido, DEMUS (Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer) y el IDL (Instituto de Defensa Legal) que ejercemos la defensa legal de las víctimas en juicio, denunciamos que las condiciones impuestas por la Sala Penal Nacional para la participación de las víctimas implican afectaciones a sus derechos consagrados en normas nacionales a internacionales, cuya aplicación corresponde a los operadores de justicia.

En ese contexto, es muy lamentable que ante el pedido de un “juicio público” formulado por las propias víctimas y sus abogados defensores, el tribunal haya establecido que TODO el juicio tenga el carácter de “reservado”, vulnerando el artículo 14.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que consagra el principio de publicidad de los juicios por interés de justicia. En todo caso, siendo un caso de violaciones contra la libertad sexual de mujeres, debió permitir que el juicio sea público y sólo las declaraciones de las víctimas se realicen en estricto privado.

Así mismo, resulta contradictorio y sumamente grave que a pesar que al inicio del juicio oral, el propio tribunal presidído en ese entonces por el magistrado Marco Cerna dispuso que Psicólogos del Estado fortalezcan durante todo el proceso a las víctimas; sin embargo, con la llegada de la nueva Presidenta, se denegó el pedido de acompañamiento psicológico de las víctimas al momento de ser examinadas en el juicio oral, argumentando que su declaración es facultativa y que si se cree que van a ser afectadas, deberían abstenerse de declarar”.

Otro hecho vejatorio de derechos es que el tribunal en la audiencia realizada en la ciudad de Huancayo el día 27 de abril de 2017, resolvió que los acusados estén presentes en la sala de audiencias cuando las víctimas rindan su declaración. Lo que es peor, ante la protesta de la Fiscalía y la Parte Civil, el Tribunal estableció que en todo caso “se resolverá luego de preguntar a cada una de las víctimas si desean que estén presentes o no”. En tal sentido, el Estado ha incumplido el deber de preservar la revictimización de las agraviadas, y de riesgos o afectaciones para su salud psíquica, su seguridad y su intimidad; más aún si, anteriormente había dispuesto la posibilidad de realizar confrontaciones de víctimas con agresores.

De otro lado, resulta muy estigmatizante y arbitrario que el tribunal realice cuestionamientos a las versiones proporcionadas por las víctimas. Así en la audiencia del 27 de abril la Presidenta preguntó a una de las agraviadas si luego del ataque sexual “¿Usted permitió que él se quedara toda la noche en su cama?, a pesar de que la víctima ya había referido que el militar entró armado y uniformado y el lugar donde fue ultrajada era una chocita ubicada en el cerro donde pernoctaba cuidando a sus animales y era tan alejado que no había alguna casita cercana.

En tal sentido, los hechos expuestos líneas arriba evidencian el uso de estereotipos de género, lo que implica la contravención del artículo 8.1. en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos por falta de imparcialidad subjetiva de los operadores de justicia, en particular de los jueces.

Es sumamente cuestionable que el Tribunal incumpla las obligaciones internacionales del Estado referidos al tratamiento de las víctimas de violencia sexual durante la investigación y juzgamiento, evidenciándose claramente que en el presente proceso las agraviadas no cuentan con garantías de trato respetuoso así como a la vulneración de sus derechos, lo que se traduce en una revictimización por parte del Estado.

No debemos olvidar que las mujeres de Manta y Vilca y sus respectivas familias vienen esperando justicia desde hace más de 13 años en que sus casos se judicializaron. Sin embargo, alertamos a la opinión pública que sería sumamente cuestionable que al final de este dilatado proceso penal, el tribunal emita una sentencia absolutoria dejando impune estos aberrantes y horrendos actos cometidos por militares del ejército peruano durante el conflicto armado interno que sufrió nuestro país.

Finalmente, exhortamos a la Presidenta de la Sala Penal así como al Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) iniciar una investigación de oficio y de ser el caso sancionar estas actuaciones irregulares, vejatorias y violatorias de derechos fundamentales cometidas por los magistrados del colegiado “B” de la Sala Penal Nacional.



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