INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN INMEDIATA AL CONGRESISTA MOISÉS MAMANI

La violencia sexual no debe quedar impune

El 14 de noviembre de 2018, el señor Moisés Mamani Colquehuanca fue denunciado ante la Comisaría PNP Aeropuerto Internacional Jorge Chávez por el delito de “Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos o sin consentimiento” cometido contra una tripulante del vuelo Juliaca – Lima de la aerolínea LATAM.

Entre el 16 y el 26 de noviembre de 2018, la Octava Fiscalía Penal Corporativa del Callao, con pleno conocimiento del congresista Moisés Mamani, llevó adelante DILIGENCIAS PRELIMINARES que le llevaron a concluir que “existen elementos de convicción que permiten sostener una sospecha reveladora y estimar razonablemente la comisión del delito” denunciado. El Ministerio Público, entre otros elementos, tomó en cuenta la denuncia, el testimonio de la víctima, el testimonio de testigos y los resultados de la pericia psicológica. Pese a haber sido citado, el congresista Moisés Mamani no dio su declaración ante la fiscalía.

De acuerdo al artículo 93 de la Constitución Política del Perú y el artículo 452 numeral 1 del Código Procesal Penal, para poder iniciar la investigación preparatoria y luego el enjuiciamiento, es necesario que el Poder Judicial solicite al Congreso, y éste acepte, levantar la inmunidad parlamentaria al congresista Moisés Mamani Colquehuanca. Caso contrario, el caso quedará paralizado y la impunidad primará.

La Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao ya formuló el requerimiento de levantamiento de inmunidad parlamentaria ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao. Este debería, en el plazo más breve posible, elevar el requerimiento a la Corte Suprema, para que de acuerdo a sus competencias proceda con el requerimiento formal de levantamiento del fuero del congresista Moisés Mamani ante el Congreso. Si ello no sucede, el Congreso no decidirá y el proceso de investigación quedará paralizado.

El Estado peruano tiene el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; ello quiere decir que “debe utilizar los medios que fueran necesarios, de acuerdo con su legislación interna, para conducir eficazmente las investigaciones con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables; debiendo remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso”.

Por todo lo expuesto, las organizaciones e integrantes de Feministas por la Democracia y CLADEM Perú expresamos y exigimos:

1. Al Poder judicial, que el juzgado de investigación preparatoria del Callao y la Corte Suprema tramiten el pedido al Congreso para levantamiento de inmunidad del Congresista Moisés Mamani Colquehuamca.

2. Al Congreso de la República, que el proceso para sancionar éticamente al Congresista Mamani, se lleve a cabo sin discriminar ni revictimizar a la denunciante y testigos ya que existe una denuncia e investigación preliminar en curso. Asimismo, que cumpla con levantar la inmunidad del parlamentario denunciado. No se puede blindar la violencia sexual en el Perú.

3. A la opinión pública y la ciudadanía, a cerrar filas contra la violencia sexual y la impunidad, manteniéndose vigilante del proceso penal y en el Congreso para que el delito imputado al Congresista Mamani no quede sin sanción ya que eso sería un mensaje que desconoce los cambios legales que han sido promulgados recientemente:

“Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.
En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.

Convocamos a un tuitazo para el día de hoy de 1:00 a 2:00 pm #LaViolenciaSexualNoSeBlinda

 

Feministas por la Democracia

CLADEM PERÚ

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Campaña Somos la mitad queremos paridad sin acoso

Campaña Un Hombre No Viola

Asociación Humanidad Libre

Articulación Feminista Marcosur

CMP Flora Tristán

DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Se acabó el Silencio – Derecho PUCP

Se acabó el Silencio – Sociales PUCP

Se acabó el Silencio – Comunicaciones PUCP

Se acabó el Silencio – Humanidades PUCP

AQP Feminista

Ni una menos Arequipa

Proyecto Varela

Ankalli Kallpa

Reforma Trans PUCP

Movimiento Manuela Ramos

Ruray Colectiva Feminista Barrial – San Martín de Porres

Red Nacional de Mujeres Autoridades Locales Y Regionales – RENAMA

Instituto Regional De La Mujer Ayacuchana – IRMA

KALLPA

Hatun Willakuqkuna – Ayacucho

Asociación De Mujeres Artesanas Sumaq Wayta – Ayacucho

Red de Mujeres de Autoridades de la región Puno – REMARPU

FOMUDE – Federación de Mujeres Unidad para el Desarrollo con Equidad Azángaro Puno

FENMUCARINAP – Federación Nacional de Mujeres Artesanas, Indígenas y Nativas del Perú.

Católicas por el Derechos a Decidir Perú

LIFS – Lesbianas Independientes Feministas Socialistas

Colectivo Sonqo Warmi – Cusco

Campaña Existimos

Paro Internacional de Mujeres Perú

Asociación No Estás Sola

Asociación Productora Agropecuaria Artesanal vicuñitas de Lampa

Foro Regional por los Derechos Sexuales y Reproductivos – Arequipa

Centro de la Promoción de la Mujer Micaela Bastidas

Manada Feminista PUCP

Bloque Universitario Feminista

CGTP – Central General de Trabajadores del Perú

APRODEH – Asociación Pro Derechos Humanos

Movimiento Lesbia – Arequipa

Colectivo por la Igualdad de Género – Piura



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